<p>Por lo que hace a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), conforme a la fracción VII del artículo 29-A del CFF, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación ene l momento en que esta se realice y se expedirá otro comprobante por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente.</p>
<p> </p>
<p>En ese sentido, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de julio de 2016 se dio a conocer la regla 2.7.1.35, la cual establece las pautas aplicables no tan solo a la emisión de CFDI por los pagos que se reciban en operaciones en parcialidades, sino también para aquéllas en donde el pago se realice en una sola exhibición, pero que el mismo no sea realizado al momento de expedirse el comprobante.</p>
<p> </p>
<p>Se infiere que en fecha próxima el SAT emitirá un “complemento de pagos” para los CFDI, el cual deberá ser utilizado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p><strong><em>a) </em>Pagos efectuados con posterioridad a la emisión del CFDI original</strong>.</p>
<p> </p>
<p>Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente (siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal), deberán emitir otro</p>
<p> </p>
<p>CFDI al momento de recibir el pago, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos” que emita el SAT.</p>
<p> </p>
<p>Conforme a la interpretación de esta regla, incluso en aquellos casos en donde se emita el comprobante en donde conste la operación, y el pago total se reciba minutos u horas después, tendría que emitirse un nuevo CFDI por dicho pago, ya que el mismo no se recibió en “el momento” de emitirse el CFDI donde consta la operación. Lo anterior resulta criticable ya que generará una carga administrativa importante para los contribuyentes.</p>
<p> </p>
<p>Asimismo, tampoco se aclara que sucederá en aquellos casos en donde el pago del total de la operación (en una sólo exhibición) se realice en un ejercicio diferente a aquél en el que se emitió el CFDI en donde conste la operación correspondiente.</p>
<p> </p>
<p><strong><em>b) </em>Pagos efectuados en parcialidades.</strong></p>
<p> </p>
<p>Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos” que emita el SAT.</p>
<p> </p>
<p>El monto del pago parcial recibido se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.</p>
<p> </p>
<p><strong><em>c) </em></strong><strong>Corrección de errores en CFDI en donde conste la operación o en los CFDI de pago.</strong></p>
<p> </p>
<p>Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.</p>
<p> </p>
<p>Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.</p>
<p> </p>
<p>Respecto a este último supuesto, tampoco se señala la mecánica para llevar a cabo la corrección de un CFDI con “complemento de pagos”, con posterioridad al último día del ejercicio.</p>
<p> </p>
<p>Es importante señalar que estas obligaciones entrarán en vigor 30 días naturales después de que sea dado a conocer el “Complemento de pagos” para CFDI, por parte del SAT, lo cual a la fecha no ha ocurrido.</p>
<p> </p>
<p>Como siempre, nos ponemos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con este tema.</p>